Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 13
Artículo 13 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Independientemente de las notificaciones formuladas conforme al párrafo 5 del artículo 8 del presente Protocolo, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 48 del Pacto:
a) Las firmas, ratificaciones, y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 8;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 9, la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 11;
c) Las denuncias recibidas en virtud del artículo 12.
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