Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2011, artículo 1°. [Adiciónese el parágrafo d]el artículo 183 de la Constitución Política[, con el siguiente inciso que será el primero]:
Los congresistas perderán su investidura:
  1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
  2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
  3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
  4. Por indebida destinación de dineros públicos.
  5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

Parágrafo1°