Artículo 200
Artículo 200 de la Constitución Política de Colombia
Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
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Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
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Convocarlo a sesiones extraordinarias.
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Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
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Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
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Rendir a las Cámaras los informes que estas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
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Prestar eficaz apoyo a las Cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.