- Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
- Convocarlo a sesiones extraordinarias.
- Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
- Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
- Rendir a las Cámaras los informes que estas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
- Prestar eficaz apoyo a las Cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.