Artículo 232
Artículo 232 de la Constitución Política de Colombia
Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
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Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
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Ser abogado.
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No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
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Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.
Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.