Artículo 277
Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
-
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
-
Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
-
Defender los intereses de la sociedad.
-
Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
-
Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
-
Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
-
Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
-
Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
-
Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
-
Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.