Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 24°. El artículo 281 de la Constitución Política quedará así:

El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.