Artículo 281 de la Constitución Política de Colombia
Artículo original antes de la modificación:
El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá
sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la
Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período
de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.