Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Artículo transitorio 46
Artículo transitorio 46 de la Constitución Política de Colombia
El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento, por un período de cinco años, un fondo de solidaridad y emergencia social, adscrito a la Presidencia de la República. Este fondo financiará proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana.
El fondo deberá buscar, además, recursos de cooperación nacional e internacional.
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