Capítulo II
Artículo 14
Artículo 14 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Estatuto Habida cuenta de las disposiciones del artículo 12, los heridos y los enfermos
de un beligerante caídos en poder del adversario serán prisioneros de guerra
y les serán aplicables las normas del derecho de gentes relativas a los prisio-
neros de guerra.
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