Cometido La autoridad militar podrá recurrir a la caridad de los habitantes para que, de la bajo su dirección, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los en- población fermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protección y las facilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria llegue a tomar o a recuperar el control de la región, deberá mantener, con respecto a esas personas, la misma protección y las mismas facilidades. La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de so- corro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espontá- neamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad. La población civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en par- ticular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos. Nadie podrá ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asis- tencia a heridos o a enfermos. Las disposiciones del presente artículo no eximen a la Potencia ocupante de las obligaciones de su incumbencia, en lo sanitario y en lo moral, con respec- to a los heridos y a los enfermos. Los convenios de ginebra de 1949 45 Unidades y establecimientos sanitariosDocumentation Index
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