Las Partes en conflicto velarán por que la inhumación o la incineración de Prescripcio- los cadáveres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias nes relativas lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, médico de a los los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder muertos. dar cuenta al respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa Servicio de misma, si se trata de una placa sencilla, quedará sobre el cadáver. Los cuerpos tumbas no podrán ser incinerados más que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religión de los fallecidos. En caso de incineración, se 44 primer convenio hará la correspondiente mención detallada indicando los motivos en el acta de defunción o en la lista autenticada de fallecimientos. Además, las Partes en conflicto velarán por que se entierre a los muertos hon- rosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, porque sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de confomi- dad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y mar- cadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizarán, al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de per- mitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificación de los cadáveres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo país de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que serán conservadas por el Servicio de tumbas, hasta que el país de origen comunique las medidas que desea tomar a este respecto. En cuanto las circunstancias lo permitan y, a más tardar, al fin de las hos- tilidades, estos servicios se intercambiarán, por mediación de la oficina de información mencionada en el párrafo segundo del artículo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la designación de las tumbas, así como los datos relativos a los muertos en ellas sepultados.Documentation Index
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