Capítulo II
Artículo 15
Artículo 15 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Búsqueda En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las Partes en con-
de heridos. flicto tomarán sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger
Evacuación a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos
tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, así como para buscar a los
muertos e impedir que sean despojados.
Siempre que las circunstancias lo permitan, se concertará un armisticio, una
interrupción del fuego o acuerdos locales que permitan la recogida, el canje y
el traslado de los heridos abandonados en el campo de batalla.
Podrán concertarse, asimismo, acuerdos locales entre las Partes en conflicto
para la evacuación o el canje de los heridos y de los enfermos de una zona
sitiada o cercada, así como para el paso del personal sanitario y religioso y de
material sanitario con destino a dicha zona.
Los convenios de ginebra de 1949 43
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