Capítulo IV
Artículo 24
Artículo 24 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Protección El personal sanitario exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida, al
del personal transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevención
permanente de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administración
de las unidades y de los establecimientos sanitarios, así como los capellanes
agregados a las fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las
circunstancias.
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