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Protección El personal sanitario exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida, al del personal transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevención permanente de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administración de las unidades y de los establecimientos sanitarios, así como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las circunstancias.