El personal mencionado en el artículo 25 llevará, solamente mientras desem- Identificación peñe su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo del personal distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la temporero autoridad militar. En los documentos militares de identidad de que será portador este personal se especificarán la instrucción sanitaria recibida por el titular, la provisionali- dad de su cometido y su derecho a llevar el brazal.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.