Capítulo VII
Artículo 41
Artículo 41 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
El personal mencionado en el artículo 25 llevará, solamente mientras desem- Identificación
peñe su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo del personal
distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la temporero
autoridad militar.
En los documentos militares de identidad de que será portador este personal
se especificarán la instrucción sanitaria recibida por el titular, la provisionali-
dad de su cometido y su derecho a llevar el brazal.
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