Las unidades sanitarias de los países neutrales que, en las condiciones enun- Señalamien- ciadas en el artículo 27, hayan sido autorizadas a prestar servicios a un belige- to de las rante, deberán izar, con la bandera del Convenio, la bandera nacional de este unidades beligerante, si hace uso de la facultad que se le confiere en el artículo 42. neutrales Salvo orden en contrario de la autoridad militar competente, podrán, en cual- quier circunstancia, izar su bandera nacional, aunque caigan en poder de la Parte adversaria.Documentation Index
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