Capítulo VII
Artículo 42
Artículo 42 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
La bandera distintiva del Convenio no podrá ser izada más que sobre las uni- Señalamien-
dades y los establecimientos sanitarios con derecho a ser respetados, y sola- to de las
mente con el consentimiento de la autoridad militar. unidades
Tanto en las unidades móviles como en los establecimientos fijos, podrá apa- y de los esta-
recer acompañada por la bandera nacional de la Parte en conflicto de la que blecimientos
dependa la unidad o el establecimiento.
Sin embargo, las unidades sanitarias caídas en poder del enemigo no izarán
más que la bandera del Convenio.
Las Partes en conflicto tomarán, si las exigencias militares lo permiten, las
oportunas medidas para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas te-
rrestres, aéreas y marítimas, los emblemas distintivos que señalen a las uni-
dades y a los establecimientos sanitarios, a fin de evitar toda posibilidad de
acción hostil.
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