Sección II
Artículo 119
Artículo 119 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Se efectuará la repatriación en condiciones análogas a las previstas en los artí- Modalidades
culos 46 a 48, ambos incluidos, del presente Convenio para el traslado de los diversas
134 TERCER CONVENIO
prisioneros de guerra y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 118,
así como las que siguen.
Al efectuarse la repatriación, los objetos de valor retirados a los prisioneros
de guerra, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, y las can-
tidades en moneda extranjera que no hayan sido convertidas en la mone-
da de la Potencia detenedora les serán restituidos. Los objetos de valor y las
cantidades en moneda extranjera que, por la razón que fuere, no hayan sido
restituidos a los prisioneros al ser repatriados, serán entregados a la oficina de
información prevista en el artículo 122.
Los prisioneros de guerra estarán autorizados a llevar consigo los efectos per-
sonales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; podrá limitar-
se el peso de estos efectos, si las circunstancias de la repatriación lo requieren,
a lo que el prisionero pueda razonablemente llevar; en todo caso, se permitirá
que cada prisionero lleve, por lo menos, veinticinco kilos.
Los demás objetos personales del prisionero repatriado quedarán en poder de la
Potencia detenedora, que se los remitirá tan pronto como haya concertado con
la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen
las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que éste ocasione.
Los prisioneros de guerra procesados por un crimen o un delito penal podrán
ser retenidos hasta que finalice el proceso y eventualmente, hasta que hayan
cumplido la sentencia. Dígase lo mismo por lo que respecta a los condenados
por un crimen o un delito de derecho penal.
Las Partes en conflicto se comunicarán los nombres de los prisioneros de
guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento
de la sentencia.
Las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo para instituir comisiones a fin
de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriación en el más
breve plazo.
Fallecimiento de prisioneros de guerra
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