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Documentation Index

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Se efectuará la repatriación en condiciones análogas a las previstas en los artí- Modalidades culos 46 a 48, ambos incluidos, del presente Convenio para el traslado de los diversas 134 TERCER CONVENIO prisioneros de guerra y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 118, así como las que siguen. Al efectuarse la repatriación, los objetos de valor retirados a los prisioneros de guerra, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, y las can- tidades en moneda extranjera que no hayan sido convertidas en la mone- da de la Potencia detenedora les serán restituidos. Los objetos de valor y las cantidades en moneda extranjera que, por la razón que fuere, no hayan sido restituidos a los prisioneros al ser repatriados, serán entregados a la oficina de información prevista en el artículo 122. Los prisioneros de guerra estarán autorizados a llevar consigo los efectos per- sonales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; podrá limitar- se el peso de estos efectos, si las circunstancias de la repatriación lo requieren, a lo que el prisionero pueda razonablemente llevar; en todo caso, se permitirá que cada prisionero lleve, por lo menos, veinticinco kilos. Los demás objetos personales del prisionero repatriado quedarán en poder de la Potencia detenedora, que se los remitirá tan pronto como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que éste ocasione. Los prisioneros de guerra procesados por un crimen o un delito penal podrán ser retenidos hasta que finalice el proceso y eventualmente, hasta que hayan cumplido la sentencia. Dígase lo mismo por lo que respecta a los condenados por un crimen o un delito de derecho penal. Las Partes en conflicto se comunicarán los nombres de los prisioneros de guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento de la sentencia. Las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo para instituir comisiones a fin de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriación en el más breve plazo. Fallecimiento de prisioneros de guerra