Sección III
Artículo 121
Artículo 121 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Toda muerte o toda herida grave de un prisionero de guerra, causada, o que Prisioneros
haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro prisionero de muertos o
guerra o por cualquier otra persona, así como todo fallecimiento cuya causa heridos en
se ignore será inmediatamente objeto de un investigación oficial por parte de circunstancias
la Potencia detenedora. especiales
136 TERCER CONVENIO
Acerca de este asunto se informará inmediatamente a la Potencia protectora.
Se recogerán las declaraciones de los testigos especialmente las de los pri-
sioneros de guerra; se remitirá a dicha Potencia un informe en el que éstas
figuren.
Si la investigación prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la
Potencia detenedora tomará las oportunas medidas para incoar diligencias
judiciales contra el responsable o los responsables.
OFICINA DE INFORMACIÓN Y SOCIEDADES DE SOCORRO
POR LO QUE ATAÑE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA
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