Capítulo I
Artículo 81
Artículo 81 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Manutención Las Partes en conflicto que internen a personas protegidas están obligadas
a atender gratuitamente a su manutención y a proporcionarles la asistencia
médica que su estado de salud requiera.
Para el reembolso de estos gastos, no se hará deducción alguna en los subsi-
dios, salarios o créditos de los internados.
Correrá por cuenta de la Potencia detenedora la manutención de las personas
que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsis-
tencia o no pueden ganarse la vida por sí mismas.
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