Agrupación La Potencia detenedora agrupará, en la medida de lo posible, a los internados de internados según su nacionalidad, su idioma y sus costumbres. Los internados súbditos del mismo país no deberán ser separados por el solo hecho de diversidad de idioma. Durante todo el internamiento, los miembros de una misma familia, y en par- ticular los padres y sus hijos, estarán reunidos en el mismo lugar, excepto los casos en que las necesidades del trabajo, razones de salud o la aplicación de las disposiciones previstas en el capítulo IX de la presente Sección hagan ne- cesaria una separación temporal. Los internados podrán solicitar que sus hi- jos, dejados en libertad sin vigilancia de parientes, sean internados con ellos. En la medida de lo posible, los miembros internados de la misma familia esta- rán reunidos en los mismos locales y no se alojarán con los otros internados; se les darán las facilidades necesarias para hacer vida familiar. Lugares de internamientoDocumentation Index
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