Capítulo III
Artículo 89
Artículo 89 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Alimentación La ración alimentaria diaria de los internados será suficiente en cantidad, ca-
lidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir
trastornos por carencia de nutrición; se tendrá en cuenta el régimen alimen-
ticio al que estén acostumbrados los internados.
Recibirán éstos, además, los medios para condimentar por sí mismos los su-
plementos de alimentación de que dispongan.
Se les proporcionará suficiente agua potable. Estará autorizado el consumo
de tabaco.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949189
Los trabajadores recibirán un suplemento de alimentación proporcionado a
la naturaleza del trabajo que efectúen.
Las mujeres encintas y lactantes, así como los niños menores de quince años
recibirán suplementos de alimentación proporcionados a sus necesidades
fisiológicas.
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