Capítulo III
Artículo 90
Artículo 90 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Se darán a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta, Vestimenta
de calzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, así como
para conseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los interna-
dos no tengan suficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible
obtenerla, la Potencia detenedora se la proporcionará gratuitamente.
La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas ex-
teriores que ponga en la misma no deberán ser infamantes ni prestarse al
ridículo.
Los trabajadores recibirán un traje de faena, incluida la vestimenta de protec-
ción apropiada, cuando la índole del trabajo lo requiera.
Higiene y asistencia médica
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