Saltar al contenido principal
Se darán a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta, Vestimenta de calzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, así como para conseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los interna- dos no tengan suficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible obtenerla, la Potencia detenedora se la proporcionará gratuitamente. La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas ex- teriores que ponga en la misma no deberán ser infamantes ni prestarse al ridículo. Los trabajadores recibirán un traje de faena, incluida la vestimenta de protec- ción apropiada, cuando la índole del trabajo lo requiera. Higiene y asistencia médica