Capítulo IV
Artículo 92
Artículo 92 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Inspecciones Al menos una vez al mes, se efectuarán inspecciones médicas cuya finalidad
médicas será, en particular, controlar el estado general de salud, de nutrición y de lim-
pieza de los internados, así como la detección de enfermedades contagiosas,
especialmente tuberculosis, enfermedades venéreas y paludismo. Implicarán,
en especial, el control del peso de cada internado y, por lo menos una vez al
año un examen radioscópico.
Religión, actividades intelectuales y físicas
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