Capítulo VI
Artículo 98
Artículo 98 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Todos los internados percibirán con regularidad subsidios para poder adqui- Recursos
rir productos alimenticios y objetos tales como tabaco, artículos de aseo, etc. financieros
Estos subsidios podrán ser créditos o vales de compra. y cuentas
personales
Además, los internados podrán recibir subsidios de la Potencia de la que son
súbditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo que los soco-
rra o de sus familiares, así como las rentas de sus bienes de conformidad con
la legislación de la Potencia detenedora. El importe de los subsidios asignados
por la Potencia de origen será el mismo para cada categoría de internados
(inválidos, enfermos, mujeres encintas, etc.), y no podrá fijarlo esta Potencia
ni distribuirlo la Potencia detenedora sobre la base de discriminaciones pro-
hibidas en el artículo 27 del presente Convenio.
Para cada internado, la Potencia detenedora llevará debidamente una cuenta
en cuyo haber se anotarán los subsidios mencionados en el presente artícu-
lo, los salarios devengados por el internado y los envíos de dinero que se le
hagan. Se ingresarán también en su cuenta las cantidades que se les retiren y
que queden a su disposición en virtud de la legislación vigente en el territorio
donde esté el internado. Se le darán todas las facilidades, compatibles con
la legislación vigente en el territorio respectivo, para remitir subsidios a su
familia o a personas que de él dependan económicamente. Podrá retirar de
dicha cuenta las cantidades necesarias para los gastos personales, dentro de
los límites fijados por la Potencia detenedora. Se le darán, en todo tiempo,
facilidades razonables para consultar su cuenta o para obtener extractos de la
misma. Esta cuenta será comunicada, si lo solicita, a la Potencia protectora y
seguirá al internado en caso de traslado.
194 CUARTO CONVENIO
Administración y disciplina
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