Capítulo VII
Artículo 99
Artículo 99 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Administración Todo lugar de internamiento estará bajo la autoridad de un oficial o de un
de los funcionario encargado, elegido en las fuerzas militares regulares o en los
campamentos. escalafones de la administración civil regular de la Potencia detenedora. El
Exposición oficial o el funcionario jefe del lugar de internamiento tendrá, en el idioma
del Convenio oficial o en uno de los idiomas oficiales de su país, el texto del presente Con-
y de los venio y asumirá la responsabilidad de su aplicación. Se instruirá al personal
reglamentos de vigilancia acerca de las disposiciones del presente Convenio y de los regla-
mentos relativos a su aplicación.
Se fijarán, en el interior del lugar de internamiento y en un idioma que com-
prendan los internados, el texto del presente Convenio y los de los acuerdos
especiales concertados de conformidad con éste, u obrarán en poder del co-
mité de internados.
Los reglamentos, órdenes y avisos de toda índole habrán de ser comunicados
a los internados; estarán expuestos en el interior de los lugares de interna-
miento en un idioma que comprendan.
Todas las órdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a interna-
dos se impartirán también en un idioma que comprendan.
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