Título VI
Artículo 100
Artículo 100 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
Notificaciones
El depositario informará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los
Convenios, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre:
a) las firmas que consten en el presente Protocolo y el depósito de los
instrumentos de ratificación y de adhesión de conformidad con los
artículos 93 y 94;
b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad
con el artículo 95;
c) las comunicaciones y declaraciones recibidas, de conformidad con
los artículos 84, 90 y 97;
d) las declaraciones recibidas de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 96, que serán comunicadas por el procedimiento más
rápido posible;
e) las denuncias notificadas de conformidad con el artículo 99.
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