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Registro
  1. Una vez haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo
transmitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas con objeto de que se proceda a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
  1. El depositario informará igualmente a la Secretaría de las Naciones
Unidas de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba en relación con el presente Protocolo.