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Revisión del Anexo I
  1. En el plazo máximo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor del
presente Protocolo y, en lo sucesivo, a intervalos de cuatro años por lo menos, el Comité Internacional de la Cruz Roja consultará a las Altas Partes Contratantes con respecto al Anexo I del presente Protocolo y, si lo estima necesario, podrá proponer la celebración de una reunión de expertos técnicos para que revisen el Anexo I y propongan las enmiendas al mismo que parezcan convenientes. A menos que, dentro de los seis meses siguientes a la comunicación a las Altas Partes Contratantes de una propuesta para celebrar tal reunión, se oponga a ésta un tercio de ellas, el Comité Internacional de la Cruz Roja convocará la reunión, e invitará también a ella a observadores de las organizaciones internacionales pertinentes. El Comité Internacional de la Cruz Roja convocará también tal reunión en cualquier momento a petición de un tercio de las Altas Partes Contratantes. 72 Protocolo adicional I de 1977
  1. El depositario convocará una conferencia de las Altas Partes
Contratantes y de las Partes en los Convenios para examinar las enmiendas propuestas por la reunión de expertos técnicos, si después de dicha reunión así lo solicitan el Comité Internacional de la Cruz Roja o un tercio de las Altas Partes Contratantes.
  1. En tal conferencia podrán adoptarse enmiendas al Anexo I por mayoría
de dos tercios de las Altas Partes Contratantes presentes y votantes.
  1. El depositario comunicará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes
en los Convenios toda enmienda así adoptada. Transcurrido un período de un año después de haber sido así comunicada, la enmienda se considerará aceptada a menos que, dentro de ese período, un tercio por lo menos de las Altas Partes Contratantes haya enviado al depositario una declaración de no aceptación de la enmienda.
  1. Toda enmienda que se considere aceptada de conformidad con el
párrafo 4 entrará en vigor tres meses después de su aceptación para todas las Altas Partes Contratantes, con excepción de las que hayan hecho la declaración de no aceptación de conformidad con ese párrafo. Cualquier Parte que haya hecho tal declaración podrá retirarla en todo momento, en cuyo caso la enmienda entrará en vigor para dicha Parte tres meses después de retirada la declaración.
  1. El depositario notificará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en
los Convenios la entrada en vigor de toda enmienda, las Partes por ella obligadas, la fecha de su entrada en vigor para cada una de las Partes, las declaraciones de no aceptación hechas con arreglo al párrafo 4, así como los retiros de tales declaraciones.