- En el plazo máximo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor del
- El depositario convocará una conferencia de las Altas Partes
- En tal conferencia podrán adoptarse enmiendas al Anexo I por mayoría
- El depositario comunicará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes
- Toda enmienda que se considere aceptada de conformidad con el
- El depositario notificará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en