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Documentation Index

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Protección de la población civil
  1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general
contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.
  1. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas
civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
  1. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título,
salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.