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Documentation Index

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Sociedades de socorro y acciones de socorro
  1. Las sociedades de socorro establecidas en el territorio de la Alta Parte
Contratante, tales como las organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), podrán ofrecer sus servicios para el desempeño de sus funciones tradicionales en relación con las víctimas del conflicto armado. La población civil puede, incluso por propia iniciativa, ofrecerse para recoger y cuidar los heridos, enfermos y náufragos.
  1. Cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremadas por la
falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, tales como víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte Contratante interesada, acciones de socorro en favor de la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable. 96 Protocolo adicional II de 1977 DISPOSICIONES FINALES