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Sociedades de socorro y acciones de socorro
- Las sociedades de socorro establecidas en el territorio de la Alta Parte
Contratante, tales como las organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna
Roja, León y Sol Rojos), podrán ofrecer sus servicios para el desempeño
de sus funciones tradicionales en relación con las víctimas del conflicto
armado. La población civil puede, incluso por propia iniciativa,
ofrecerse para recoger y cuidar los heridos, enfermos y náufragos.
- Cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremadas por la
falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, tales como
víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el consentimiento
de la Alta Parte Contratante interesada, acciones de socorro en favor de
la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial y
realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable.
96 Protocolo adicional II de 1977
DISPOSICIONES FINALES