Título IV
Artículo 15
Artículo 15 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra
Protección de las obras e instalaciones que
contienen fuerzas peligrosas
Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber las
presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, no serán
objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques
puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia,
pérdidas importantes en la población civil.
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