Título IV
Artículo 16
Artículo 16 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra
Protección de los bienes culturales y de los lugares
de culto
Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención de La Haya del 14 de
mayo de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de
Conflicto Armado, queda prohibido cometer actos de hostilidad dirigidos
contra los monumentos históricos, las obras de arte o los lugares de culto que
constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y utilizarlos
en apoyo del esfuerzo militar.
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