Título IV
Artículo 14
Artículo 14 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra
Protección de los bienes indispensables para la
supervivencia de la población civil
Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las
personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o
inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la
población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas
que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de
agua potable y las obras de riego.
PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 95
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