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Prohibición de los desplazamientos forzados
  1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones
relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.
  1. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio
por razones relacionadas con el conflicto.