- La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
- No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
Capítulo VIII — La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 52
Artículo 52 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
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