- Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
- Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.
Capítulo VIII — La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 61
Artículo 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
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