- El fallo de la Corte será motivado.
- Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
Capítulo VIII — La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 66
Artículo 66 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
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