Capítulo VIII — La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 67
Artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
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