- Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.
- La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.
Capítulo VIII — La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 68
Artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
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