Capítulo VIII — La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 65
Artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.
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