- En caso de producirse una vacante se celebrará una elección de conformidad con el artículo 36 para cubrirla.
- El magistrado elegido para cubrir una vacante desempeñará el cargo por el resto del mandato de su predecesor y, si éste fuera de tres años o menos, podrá ser reelegido por un mandato completo con arreglo al artículo 36.
Parte IV — De la composición y administración de la Corte
Artículo 37
Artículo 37 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Vacantes
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