- Los magistrados serán independientes en el desempeño de sus funciones.
- Los magistrados no realizarán actividad alguna que pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones judiciales o menoscabar la confianza en su independencia.
- Los magistrados que tengan que desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva en la sede de la Corte no podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.
- Las cuestiones relativas a la aplicación de los párrafos 2 y 3 serán dirimidas por mayoría absoluta de los magistrados. El magistrado al que se refiera una de estas cuestiones no participará en la adopción de la decisión.
Parte IV — De la composición y administración de la Corte
Artículo 40
Artículo 40 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Independencia de los magistrados
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