- Los magistrados, de conformidad con el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba, aprobarán por mayoría absoluta el Reglamento de la Corte que sea necesario para su funcionamiento ordinario.
- Se consultará al Fiscal y al Secretario en la preparación del Reglamento y de cualquier enmienda a él.
- El Reglamento y sus enmiendas entrarán en vigor al momento de su aprobación, a menos que los magistrados decidan otra cosa. Inmediatamente después de su aprobación, serán distribuidos a los Estados Partes para recabar sus observaciones. Se mantendrán en vigor si en un plazo de seis meses no se han recibido objeciones de una mayoría de los Estados Partes.
Parte IV — De la composición y administración de la Corte
Artículo 52
Artículo 52 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Reglamento de la Corte
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