- El Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado.
- En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos.
Parte IV
Artículo 31
Artículo 31 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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