- El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité en la Sede de las Naciones Unidas.
- Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento.
- El Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
Parte IV
Artículo 37
Artículo 37 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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