Parte IV
Artículo 35
Artículo 35 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
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