Capítulo 1 - De Las Formas De Participación Democrática
Artículo 105
Artículo 105 de la Constitución Política de Colombia
Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que este determine, los gobernadores y alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.