Artículo 112 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 1°. ][Adiciónense los incisos 4°, 5° y 6° al] artículo 112 de la
Constitución Política, [los cuales quedarán] así:
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.
Parágrafo transitorio
La asignación de las curules mencionadas en este artículo no será aplicable para las elecciones celebradas en el año 2015.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 5°. El artículo 112 de la Constitución Política, quedará así:
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Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sedeclaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente lafunción crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativaspolíticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientesderechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, conlas restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios decomunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso delespectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida enlas elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica enlos mismos medios de comunicación.Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídicatendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerposcolegiados, según su representación en ellos.Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
Artículo original antes de la modificación:
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Los partidos y movimientos políticos que no participen al Gobiernopodrán ejercer libremente la función crítica frente a este y planteary desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo lasrestricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: deacceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de losmedios de comunicación social del Estado de acuerdo con larepresentación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamenteanteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frentea tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidospor altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismoselectorales.Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participaren las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según surepresentación en ellos.Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia."