Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 1°. ][Adiciónense los incisos 4°, 5° y 6° al] artículo 112 de la Constitución Política, [los cuales quedarán] así:
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

Parágrafo transitorio

La asignación de las curules mencionadas en este artículo no será aplicable para las elecciones celebradas en el año 2015.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se
declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la
función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas
políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes
derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con
las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de
comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del
espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en
las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en
los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica
tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos
colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
Los partidos y movimientos políticos que no participen al Gobierno
podrán ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear
y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las
restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de
acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los
medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la
representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente
anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente
a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos
por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos
electorales.

Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar
en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su
representación en ellos.

Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia."