Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
Artículo 220
Artículo 220 de la Constitución Política de Colombia
Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.
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Última actualización: Abril 28 del 2026. Instrumentos Internacionales
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