Preambulo
Título I - De Los Principios Fundamentales
Título II - De Los Derechos, Las Garantías Y Los Deberes
- Capítulo 1 - De Los Derechos Fundamentales
- Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
- Capítulo 3 - De Los Derechos Colectivos Y Del Ambiente
- Capítulo 4 - De La Protección Y Aplicación De Los Derechos
- Capítulo 5 - De Los Deberes Y Obligaciones
Título III - De los Habitantes y del Territorio
- Capítulo 1 - De la Nacionalidad.
- Capítulo 2 - De La Ciudadanía
- Capítulo 3 - De Los Extranjeros
- Capítulo 4 - Del Territorio
Título IV - De La Participación Democrática Y De Los Partidos Políticos
- Capítulo 1 - De Las Formas De Participación Democrática
- Capítulo 2 - De Los Partidos Y De Los Movimientos Políticos
- Capítulo 3 - Del Estatuto de la Oposición
Título V - De la organización del Estado
- Capítulo 1 - De la Estructura del Estado
- Capítulo 2 - De la Función Pública
Título VI - De La Rama Legislativa
- Capítulo 1 - De la composición y las funciones
- Capítulo 2 - De la reunión y el funcionamiento
- Capítulo 3 - De las leyes
- Capítulo 4 - Del Senado de la República
- Capítulo 5 - De la Cámara de Representantes
- Capítulo 6 - De los congresistas
Título VII - De la Rama Ejecutiva
- Capítulo 1 - Del Presidente de la República
- Capítulo 2 - Del Gobierno
- Capítulo 3 - Del Vicepresidente
- Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
- Capítulo 5 - De la función administrativa
- Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
- Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
- Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
- Capítulo 1 - De las disposiciones generales
- Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
- Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
- Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
- Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
- Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
- Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
- Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
- Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
- Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
- Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
- Capítulo 1 - De las disposiciones generales
- Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
- Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
- Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
- Capítulo 1 - De las disposiciones generales
- Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
- Capítulo 3 - Del Presupuesto
- Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
- Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
- Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
- De La Reforma De La Constitución
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
- Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
- Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
- Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
- Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
- Capítulo V - Extradición
- Capítulo VI - Participación En Política
- Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
- Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Constancia
Artículo 221
Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia
De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.
La Justicia Penal Militar o Policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en
servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las
cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las
prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales
estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los
crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio,
desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual,
tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al Derecho
Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública,
salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las
cortes marciales o tribunales militares o policiales.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación
con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades
judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.
Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y
aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con
el Derecho Internacional Humanitario.
Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza
Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda
sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente
podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por
representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción
penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía
judicial. La ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento
de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de
policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y
los plazos que deberá cumplir.
La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales,
y adoptar un Código Penal Policial.
La ley estatutaria desarrollará las garantías de autonomía e
imparcialidad de la Justicia Penal Militar. Además, una ley ordinaria
regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente
del mando institucional.
Créase un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de
Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública,
en la forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación
y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en
centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en
las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena
en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de
la Fuerza Pública.
De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en
servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las
Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las
prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales
estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo o en retiro.
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en
servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las
cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las
prescripciones del Código Penal Militar.
Was this page helpful?