Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, artículo 3°. El artículo 251 de la Constitución Política quedará así:

Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

  2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.

  3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.

  4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

  5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

  6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.